miércoles, 16 de septiembre de 2009

INCOTERMS 2000

1.1 DEFINICION

“Los INCOTERMS son un conjunto de reglas aplicables internacionalmente con el propósito de facilitar la interpretación de los términos comerciales comúnmente utilizados”.

Son un conjunto de reglas internacionales.
Son acordadas entre ambas partes negociantes de forma voluntaria.
Determinan el alcance de las cláusulas y responsabilidades incluidas en el contrato de compra-venta.
Son elaboradas por la Cámara de Comercio Internacional.

1.2 ANTEDEDENTES
Los Incoterms, las normas oficiales de la CCI para la interpretación de los términos comerciales, facilitan la conducta del tráfico internacional. La referencia a los Incoterms 2000 en un contrato de compraventa define claramente las obligaciones respectivas de las partes y reduce el riesgo de complicaciones legales.

1.3 FINALIDAD
La finalidad de los Incoterms consiste en establecer un conjunto de reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales más utilizados en las transacciones internacionales. De ese modo, podrán evitarse las incertidumbres derivadas de las distintas interpretaciones de dichos términos en países diferentes o, por lo menos, podrán reducirse en gran medida.

1.3.1 ¿Qué determina un Incoterms?


  • Para simplificar, podemos indicar que cada uno de los Incoterms determina:

  • El alcance del precio.

  • En que momento y donde se produce la transferencia de riesgos sobre la mercadería del vendedor hacia el comprador.

  • El lugar de entrega de la mercadería.

  • Quién contrata y paga el transporte

  • Quién contrata y paga el seguro

  • Qué documentos tramita cada parte y su costo.

1.4 ALCANCE
Debe acentuarse que el alcance de los Incoterms se limita a los temas relativos a los derechos y obligaciones de las partes del contrato de compraventa, en relación a la entrega de las mercancías vendidas.

1.5 INTERPRETACION
Se interpreta incorrectamente que los Incoterms se aplican al contrato de transporte y no al contrato de compraventa.
Se da por sentado erróneamente que regulan todas las obligaciones que las partes deseen incluir en el contrato de compraventa.

1.5.1 Interpretaciones Erróneas De Los Incoterms
A menudo suelen equivocarse los operadores de comercio exterior en relación a los INCOTERMS.

Primero: Se interpreta incorrectamente que los Incoterms se aplican al contrato de transporte y no al contrato de compraventa.

Segundo: Se da por sentado erróneamente que regulan todas las obligaciones que las partes desean incluir en el contrato de compraventa.

Tercero: Se cree que los Incoterms regulan los derechos y obligaciones del comercio de servicios, por lo contrario en Incoterms regula sólo el comercio de bienes tangibles.
Cuarto: Se cree a menudo que el Incoterms es una Ley supranacional, es sólo reglas y usos uniformes que pueden acogerse los operadores de los países que son miembros de la XI de París.

Quinto: Los Incoterms no se ocupan en absoluto de un buen número de problemas que pueden darse en el propio contrato, como la transmisión de propiedad y de otros derechos conexos, el incumplimiento del contrato y sus consecuencias, así como las exoneraciones de responsabilidad en ciertas situaciones.

Sexto: Otro de los errores es que muchos creen que los Incoterms FOB, CIF, CFR se utilizan en cualquier medio de transporte, lo cual es falso, estos Incoterms que son los más comunes se utilizan sólo en el transporte marítimo, pero se aprecia en la practica muchas compraventas aéreas.

Séptimo: Se cree que los Incoterms está presente en todos los contratos vinculados a los negocios internacionales, no, sólo se refiere a un sólo contrato, el de compraventa internacional, claro esta que no se refiere a los contratos de transporte, de seguros, de financiación, de garantía de pago, de representación, de franquicia, de suministro etc., no obstante el acuerdo de las partes de utilizar un determinado Incoterms tendrá necesariamente consecuencias para otros contratos. Por mencionar sólo algunos ejemplos, un vendedor que ha celebrado un contrato en términos CFR o CIF no puede cumplirlo con un modo de transporte diverso al marítimo, puesto que bajo esos términos debe entregar el conocimiento de embarque u otro marítimo al comprador, lo que no es posible si se utiliza otro modo de transporte. Además, el documento exigido por el crédito documentario dependerá necesariamente del modo de transporte a emplear.
Los Incoterms 2000 versan sobre un número de obligaciones bien identificadas impuestas a las partes como la obligación del vendedor de poner las mercancías a disposición del comprador, entregarlas para el transporte o expedirlas al lugar de destino - y sobre la distribución del riesgo entre las partes en cada uno de esos casos. Además se ocupan de las obligaciones de despacho aduanero de las mercancías para exportación e importación, el embalaje de las mercancías, la obligación del comprador de recibir la entrega, así como proporcionar la prueba de que se han cumplido debidamente las obligaciones respectivas.
Los Incoterms se han concebido en principio para ser utilizados cuando las mercancías se venden para entregarlas más allá de las fronteras nacionales, por lo tanto, son términos comerciales internacionales. Sin embargo, en la práctica también se incorporan a veces a contratos de compraventa de mercancías en mercados puramente interiores.
La incorporación de los Incoterms en el contrato de compraventa es posible, siempre en cuando se haga referencia expresa a la versión vigente de los Incoterms. Ellos pueden descuidarse fácilmente, por ejemplo, cuando los modelos contractuales - o los modelos a la orden usados por los comerciantes contienen una referencia a una versión anterior.

CLASIFICACION DE LOS INCOTERMS

2.1 GRUPO E- SALIDA

2.1.1 EXW - En Fabrica (Lugar Convenido)- Ex Works
Definición
"En Fábrica" significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido (es decir, taller, fábrica, almacén, etc.), sin despacharla para la exportación ni cargarla en un vehículo receptor.
Este término define, así, la menor obligación del vendedor, debiendo el comprador asumir todos los costos y riesgos inherentes a la recepción de la mercancía en los locales del vendedor.
Sin embargo, si las partes desean que el vendedor se responsabilice de la carga de la mercancía a la salida y que asuma los riesgos y todos los costos de tal operación deben dejarlo añadiendo expresiones explicitas en ese sentido en el contrato de compraventa. Este término no debería usarse cuando el comprador no pueda llevar a cabo las formalidades de exportación, ni directas ni indirectamente. En tales circunstancias, debería emplearse el término FCA, siempre que el vendedor consienta cargar a su costo y riesgo.

2.1 GRUPO F- TRANSPORTE PRINCIPAL NO PAGADO

2.2.1 FCA - Franco Transportista (Lugar Convenido)- Free Carrier
Definición"Franco Transportista" significa que el vendedor entrega la mercancía, despachada para la exportación, al transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido. Debe observarse que el lugar de entrega elegido influye en las obligaciones de carga y descarga de la mercancía en ese lugar. Si la entrega tiene lugar en los locales del vendedor, éste es responsable de la carga. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga.
Este término puede emplearse con cualquier modo de transporte incluyendo el transporte multimodal.
"Transportista" significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables interiores o por una combinación de estos modos.
Si el comprador designa a una persona diversa del transportista para recibir la mercancía, se considera que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía cuando la entrega a esa persona.


2.2.2 FAS - Franco Al Costado Del Buque (puerto de carga convenido)- Free Along Side Ship
Definición
"Franco al costado del Buque" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador ha de soportar todos los costos y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde aquel momento.
El termino FAS exige al vendedor despachar la mercancía en aduana para la exportación.
Representa un cambio completo respecto de las anteriores versiones de los Incoterms que exigían al comprador que organizara el despacho aduanero para la exportación.
Sin embargo, si las partes desean que el comprador despache la mercancía para la exportación, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explicitas en ese sentido en el contrato de compraventa. Este término puede usarse únicamente para el transporte por mar o por vías de navegación interior.


2.2.3 FOB - Franco A Bordo (puerto de carga convenido)- Free on Borrad
Definición
"Franco a Bordo" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido.
Esto quiere decir que el comprador debe soportar todos los costos y riesgos de pérdidas o daño de la mercancía desde aquel punto.


2.3 GRUPO C.- TRANSPORTE PRINCIPAL PAGADO

2.3.1 CFR - Costo Y Flete (Puerto De Destino Convenido)
Definición
"Costo y Flete" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque.
El vendedor debe pagar los costos y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido. Pero el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier costo adicional debido a sucesos ocurridos después del momento de la entrega, se trasmiten del vendedor al comprador.
El término CFR exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación. Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores.
Se recomienda utilizar CPT, cuando las partes no deseen entregar las mercancías a través de la borda del buque.
El término FOB exige al vendedor despachar la mercancía en aduana para la exportación. Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores. Si las partes no desean que la entrega de la mercancía se efectúe en el momento que sobrepasa la borda del buque, debe usarse el término FCA.


2.3.2 CIF - Coste, Seguro Y Flete (Puerto De Destino Convenido)
Definición
"Costo, Seguro y Flete" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buqué en el puerto de embarque convenido.
Significa que el vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CFR pero además ha de conseguir un seguro marítimo de cobertura de los riesgos del comprador de pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. El comprador ha de observar que el vendedor sólo está obligado a conseguir seguro con cobertura mínima.
Consecuentemente el vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El comprador ha de observar que, bajo el término CIF, el vendedor está obligado a conseguir un seguro sólo con cobertura mínima. Si el comprador desea mayor cobertura, necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar su propio seguro adicional. El término CIF exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación. Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores.


2.3.3 CPT - Transporte Pagado Hasta (lugar de destino convenido)
Definición
"Transporte Pagado Hasta" significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del transportista designado por él; además, que debe pagar los costos del transporte necesario para llevar la mercancía al destino convenido. Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y cualquier otro costo contraídos después de que la mercancía hayan sido así entregada.
Si se utilizan transportistas sucesivos para el transporte al destino convenido, el riesgo se trasmite cuando la mercancía se ha entregado al primer porteador.
Este término exige que el vendedor despache la mercancía en aduana para la exportación, además puede usarse con cualquier modo de transporte, incluido el multimodal.



2.3.4 CIP - Transporte Y Seguro Pagados Hasta (lugar de destino convenido)
Definición
"Transporte y Seguro Pagados hasta" significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del transportista designado por él mismo pero, debe pagar, además, los costos del transporte necesario para llevar la mercancía al destino convenido. Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y cualquier otro costo adicional que se produzca después de que la mercancía haya sido entregada. No obstante, bajo el término CIP el vendedor también debe conseguir un seguro contra el riesgo que soporta el comprador por la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte.


2.4 GRUPO D.- LLEGADA

2.4.1 DAF - Entregada En Frontera (Lugar Convenido)
Definición
"Entregada en Frontera" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador sobre los medios de transporte sobre los medios de transporte utilizados y no descargados, en el punto y lugar de la frontera convenidos, pero antes de la aduana fronteriza del país colindante, debiendo estar la mercancía despachada de exportación pero no de importación. El término "frontera" puede usarse para cualquier frontera, incluida la del país de exportación. Por lo tanto, es de vital importancia que se defina exactamente la frontera en cuestión, designando siempre el punto y el lugar convenidos del término DAF.
No obstante, si las partes desean que el vendedor se responsabilice de la descarga de la mercancía de los medios de transporte utilizados y asuma los riesgos y costos de descarga, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explicitas en ese sentido en el contrato de compraventa. Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte cuando la mercancía deba entregarse en una frontera terrestre. Cuando la entrega deba tener lugar en el puerto de destino, a bordo de un buque o en un muelle (desembarcadero), deben usarse los términos DES o DEQ.


2.4.2 DES - Entregada Sobre Buque (Puerto de destino convenido)
Definición
"Entregada Sobre Buque" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador a bordo del buque, no despachada de aduana para la importación, en el puerto de destino convenido. El vendedor debe soportar todos los costos y riesgos inherentes al llevar la mercancía al puerto de destino acordado con anterioridad a la descarga. Si las partes desean que el vendedor asuma los costos y riesgos de descargar la mercancía, debe usarse el término DEQ.
Se utiliza cuando las partes deciden que es el vendedor quien asume los costes y riesgos de descargar la mercancía.
El término DES puede usarse únicamente cuando la mercancía deba entregarse a bordo de un buque en el puerto de destino, después de un transporté por mar, por vía de navegación interior o por un transporte multi-modal.


2.4.3 DEQ – Entregada En Muelle (Puerto De Destino Convenido)
Definición
"Entregada En Muelle" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador, sin despachar de aduana para la importación, en el muelle (desembarcadero) del puerto de destino convenido. El vendedor debe asumir los costos y riesgos ocasionados al llevar la mercancía al puerto de destino convenido y al descargar la mercancía sobre muelle (desembarcadero).
El término DEQ exige del comprador el despacho aduanero de la mercancía para la importación y el pago de todos los trámites, derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la importación.
Representa un cambio completo respecto de las versiones anteriores de los Incoterms que ponían a cargo del vendedor el despacho aduanero para la importación.
Si las partes desean incluir entre las obligaciones del vendedor todos o parte de los costos exigibles a la importación de la mercancía, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explicitas en ese sentido en el contrato de compraventa.
Este término puede usarse únicamente cuando la mercancía sea entregada, después de su transporte por mar, por vías de navegación interior o por transporte multimodal, y descargada del buque sobre muelle (desembarcadero) en el puerto de destino convenido. Sin embargo, si las partes desean incluir en las obligaciones del vendedor los riegos y costos de la manipulación de la mercancía desde el muelle a otro lugar (almacén, Terminal, estación de transporte, etc.) dentro o fuera del puerto, deberían usar los términos DDU o DDP.


2.4.4 DDU - Entregada Derechos No Pagados (lugar de destino convenido)
Definición"Entregada Derecho No pagados" significa que el vendedor realiza la entrega la mercancía al comprador, no despachada de aduana para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido. El vendedor debe asumir todos los costos y riesgos contraídos al llevar la mercancía hasta aquel lugar, diversos de, cuando sea pertinente, cualquier "derecho" (término que incluye la responsabilidad y los riesgos de realizar los trámites aduaneros, y para pagar los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas) exigible a la importación en el país de destino. Ese "derecho" recaerá sobre el comprador, así como cualquier otro costo y riesgo causados por no despachar oportunamente la mercancía para la importación.
Sin embargo, si las partes desean que el vendedor realice los trámites aduaneros y asuma los costos y riesgos que resulten de ellos, así como algunos de los costos exigibles a la importación de la mercancía, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explicitas en ese sentido en el contrató de compraventa.
Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, pero cuando la entrega deba tener lugar en el puerto de destino a bordo del buque o sobre muelle (desembarcadero), deben entonces usarse los términos DES o DEQ.


2.4.5 DDP - Entregada Derechos Pagados (Lugar de destino convenido)
Definición
"Entregada Derechos Pagados" significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, despachada para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido.
El vendedor debe soportar todos los costos y riesgos contraídos al llevar la mercancía, hasta aquel lugar, incluyendo, cuando sea pertinente, cualquier "derecho" (término que incluye la responsabilidad y los riesgos para realizar los trámites aduaneros, y el pago de los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas) exigibles a la importación en el país de destino.
Mientras que el término EXW representa la menor obligación para el vendedor, DDP representa la obligación máxima.
Este término no debe usarse si el vendedor no puede, ni directa ni indirectamente, obtener la licencia de importación.
Sin embargo, si las partes desean excluir de las obligaciones del vendedor algunos de los costos exigibles a la importación de la mercancía (como el impuesto de valor añadido: IVA), deben dejarlo claro incluyendo expresiones explicitas en ese sentido en el contrato de compraventa.
Si las partes desean que el comprador asuma todos los riesgos y costos de la importación, de usarse el término DDU. Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, pero cuando la entrega deba tener lugar en el puerto de destino a bordo del buque o sobre muelle (desembarcadero) deben usarse los términos DES o DEQ.

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